Seguro de Caucion

¿Qué es un seguro de caucion?

El Seguro de Caución, tiene aplicación en Argentina desde el año 1961 por el decreto 7607/61.

El seguro de caución es una garantía o aval , que otorga una Compañía de Seguros mediante la cual se obliga a indemnizar al asegurado frente al incumplimiento del tomador, Es necesario que exista un contrato de donde surgen las obligaciones del Tomador que serán garantizadas por el asegurador.

 

 

Las 3 partes que conforman el seguro de caución

* Asegurado – Es el beneficiario de la garantía.
* Tomador – Es quien debe presentar la garantía y toma la obligación de cumplimiento.
* La Aseguradora – quien media entre el asegurado y el tomador.



 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipos de Garantias:


Garantías para contratos de obras y suministros públicos o privados

Garantías de Mantenimiento de Oferta
 Es la garantía que se presenta en una licitación con el fin de garantizar el mantenimiento de su oferta por tiempo determinado de tiempo y que en caso de ser adjudicatario del contrato, se presentará a firmarlo y cumplirá con los requisitos allí solicitados.

Ejecución de contrato
 Esta póliza es la que debe presentar el adjudicatario para garantizar las obligaciones del contrato en tiempo forma .La póliza tiene vigencia abierta y facturará por periodos Trimestrales. Semestrales o anuales hasta el momento que se efectúe la cancelación de la misma, que puede con la devolución del original entregado o recepción provisoria o definitiva.

Garantías de Anticipos
 Es la garantía que el Tomador entrega al asegurado con el fin de garantizar la correcta aplicación del importe recibido en forma anticipada.
Anticipos por acopio: Son aquellas garantías en las que el tomador garantiza al asegurado que se importe adelantado se utilizará en acopiar materiales, ambos pueden desafectarse en forma parcial ( con avance de certificación ) o con recepción provisoria.

Garantías de Fondos de Reparo
 Esta garantía se presenta ante el asegurado con el fin de responder ante algún defecto o reparación en el trabajo contratado, se retendrá un 5 % del total certificado por este concepto..
Este seguro reemplazará las retenciones que se originen como fondo de garantía.

Garantias Aduaneras

Tránsito Terrestre
 Se garantiza a la Aduana ( asegurado) el monto de los derechos de importación de mercaderías sin nacionalizar, que por lo tanto la Aduana permite que transiten por territorio nacional cuando el destino de la mercadería sea depósitos fiscales u otro país.

Importación y Exportación Temporaria
 Importación Temporal La Aduana Admite la posibilidad de importar en forma temporaria mercaderías con fines específicos siempre que sean reexportadas en un plazo determinado. En consecuencia, autoriza el ingreso de la mercadería sin exigir el pago previo de los derechos correspondientes, siempre que éstos estén garantizados ante la posibilidad de que la mercadería no vuelva a salir del país. Exportación Temporal Similar a la garantía de Importación Temporal, pero en sentido inverso.

Falta de Documentacion
 Esta garantía se debe presentar, cuando el importador no cuenta con la documentación exigida, si el importador no cumple con la presentación de la misma en un plazo determinado, la garantía será afectada por el asegurado ( Aduana).

Importacion Temporaria
 Garantiza a la Aduana que toda mercadería ingresada al país en forma temporaria será reexportada en un plazo de tiempo determinado, por lo cual puede ingresar la mercadería sin exigir el pago de los derechos correspondientes.

Garantías de actividad o profesión

Garantiza al Asegurado el desarrollo de la actividad o profesión de acuerdo con las normas legales o reglamentarias.

Agencia de Turismo
 Esta garantía se presenta ante el asegurado con el fin de responder ante algún defecto o reparación en el trabajo contratado, se retendrá un 5 % del total certificado por este concepto..
Este seguro reemplazará las retenciones que se originen como fondo de garantía. Las sumas dependen de la categoría de la agencia.

Martilleros/Corredores
 Estas pólizas garantizan al colegio el pago de multas o sanciones que se apliquen en caso incumplimiento de su actividad.

Póliza de Directores y Gerentes
 Esta garantía debe ser presentada ante la Inspección General de Justicia por todos los Gerentes de SRL, Directores de sociedades y Administradores de Sociedades en Comandita por Acciones. Esta póliza cubre a la empresa por el incumplimiento del tomador en el desempeño de sus funciones.

Las sumas aseguradas están establecidas. Puede ser
1. $ 10.000, en el caso que el capital social de la empresa sea igual superior a $ 12.000
2. $2.000, para aquellas sociedades con capital social inferior a $ 12.000 .

Superintendencia de Seguros de la Nación - Organo de Control de la Actividad
Aseguradora y Reaseguradora.
0800-666-8400 - www.ssn.gob.ar - Nº de inscripción: 65676