Seguro de ART

¿Qué es una ART?

Una ART ( aseguradora de Riesgos del Trabajo ) es una empresa, cuyo objetivo principal es la prevención de accidentes o enfermedades dentro del ámbito laboral, y en caso de ocurrir algunos de ellos otorgar el servicio necesario para satisfacer la urgencia de sus clientes, en forma rápida y segura.

En el año 1996 se creo la ley 24.557 ( ver Ley de Riesgos de Trabajo). La misma establece que toda empresa o persona física con personal en relación de dependencia tiene la obligación de suscribir cobertura de ART para sus empleados.

 

* El empleador tiene la libertad de elegir la ART que crea más conveniente
* El contrato es anual y se renueva automáticamente, previo aviso.
* El costo ( alícuota) varía según el riesgo de la actividad desarrollada
* El pago se realiza por SUSS ( vía AFIP)

 

PRESTACIONES:

* Prestación dineraria (salario caído a partir del 10° día y categorías de incapacidad)
* Prestación médica.
* Rehabilitación
* Ortopedia y prótesis
* Tratamientos hasta el momento que se dá el alta médica
* Reubicación laboral



 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TIPOS DE ACCIDENTES:

Accidentes de trabajo
Es aquel hecho accidental, violento que ocurra en el ámbito laboral. >

Accidente in itínere
Es Cualquier acontecimiento accidental ocurrido en el trayecto entre el lugar de trabajo y domicilio del trabajador.
Accidentes en el exterior
Es el que ocurre en cualquier lugar del mundo en el que se encuentre trabajando.

Enfermedades profesionales

Son todas aquellas enfermedades que se encuentren incluidas en la LRT 24.557, Decreto 658/96 y modificatorias

EN CASO DE ACCIDENTE, QUE SE DEBE HACER:

* El empleado debe comunicar el accidente inmediatamente a su empleador
* El empleador debe realizar la denuncia ante la ART. En caso de no hacerlo la puede realizar directamente el trabajador accidentado, o cualquier trabajador que haya presenciado el accidente.( llamar al Nº de teléfono de su carnet ), donde recibirá información de los prestadores
* Si el accidente es “in itinere”, se debe realizar una denuncia policial que será presentada en el lugar donde se atienda
* El trabajador podrá ser atendido en cualquiera de los prestadores de su ART. Si no pudiera trasladarse deberá pedir una ambulancia
* Cuando se dé el alta, el empleado deberá presentarla a su empleador.


Prevención:

La Prevención es un elemento principal en la productividad. Entendemos  que la disminución de accidentes laborales, reduce los costos y mejoran las condiciones de trabajo, 
por eso En La Sudamericana  ART Broker de seguros.  Nos esforzamos por brindar una metodología de Prevención que nos permite llegar a grandes resultados en cuanto a tasa de accidentes.

Contamos con el apoyo de las mejores Compañías del mercado para brindar  capacitaciones, mejoras y planes de implementación.

Nos esforzamos para lograr lo siguiente:

Proteger a las personas

Prevenir accidentes brindando mayor seguridad a los empleados

Reducir el ausentismo de los empleados

Reducir costos laborales otorgando las mejores tasas del mercado

PREGUNTAS FRECUENTES.


Qué cubre la ART?
La ART le brinda al accidentado: desde el momento del accidente hasta el alta médica definitiva.

Prestaciones en especie:

  • Asistencia Médica y farmacéutica
  • Prótesis y ortopedia
  • Rehabilitación
  • Recalificación profesional y
  • Servicio funerario

Incapacidad Laboral Temporaria: La ART le reintegrará lo pagado por tal concepto desde el día 11 de baja laboral hasta el alta médica, con un tope de un año.

Incapacidad Laboral Permanente: Una vez finalizado tratamiento médico, si el empleado accidentado queda con una secuela permanente de su capacidad laboral, la ART le pagará una indemnización que variará de acuerdo al porcentaje que se determine.

Fallecimiento: Si el empleado fallece como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la ART depositará una indemnización a favor de los beneficiarios en la cuenta individual de la AFJP del damnificado o en una Cía. de Seguros de Retiro para que contraten una renta vitalicia (si el empleado estaba afiliado al Sistema de Reparto) y una suma adicional de pago único de $ 50.000.

¿Como pago la ART?
El pago de la cobertura de la Ley de Riesgos del Trabajo se efectúa por adelantado (durante el mes en que se brindan las prestaciones), en función de la nómina salarial del mes anterior. (Art. 23 Ley de Riesgos de Trabajo 24.557 y art. 9 del Decreto 334/96).

En los casos de inicio de actividad, o cuando por otras razones no exista nomina salarial en el mes anterior al pago de la cuota, la cuota de afiliación se calculará en función de la nómina salarial prevista para el mes en curso. En el supuesto previsto para el inicio de actividad, la cuota será ingresada en forma directa a la Aseguradora correspondiente.

El pago deberá efectuarse mediante los formulario 817 ó 931 de la D.G.I.
¿Qué es el F.F.E. (Fondo para fines Específicos) y como se paga?
Este fondo fue creado en pos de poder atender las prestaciones dinerarias resultantes de hipoacusias perceptivas sufridas por los trabajadores.

El Decreto Nº 590/97 crea el Fondo para Fines Específicos, que se financiara – a partir del 1º de agosto de 1997 – con un monto de $ 0.60 por mes por cada trabajador cuyo empleador este afiliado al sistema de Riesgos del Trabajo.)

¿Si tengo deuda por diferencias como lo puedo abonar?

Lo puede abonar mediante el Formulario Nº 817, imputando en un solo formulario al ultimo periodo fiscal facturado el total de la deuda. Es importante que envíe por fax el comprobante de pago (fax 4315-3724)
Tengo personal con licencia por maternidad, ¿debo abonar la ART?
En este caso debemos basarnos en lo establecido en el memorándum S.P.I. Nº 650.01 que nos dice:
"Vienen las presentes actuaciones a este Servicio Jurídico con el fin de emitir opinión sobre la procedencia de exigir al empleador que cumpla con la cotización de la Ley sobre Riesgos del Trabajo respecto de un trabajador que se encuentra gozando de una licencia por maternidad o de una licencia por excedencia o de una licencia sin goce de sueldo.
(…) Lo expuesto demuestra que, aun cuando no presten servicios efectivos, los trabajadores se hallan expuestos a riesgos derivados, aunque indirectamente, de su condición de tales, pudiendo encuadrar los accidentes que sufren como de índole laboral."-

El pago realizado esta imputado a un código de aplicación que no corresponde.
¿Qué debemos hacer?

Cuando se presente esta situación, el titular de la empresa ó persona autorizada debe presentarse en cualquier oficina de la DGI y completar el formulario F399 - Solicitud de Cambio de Imputación de Gastos. Luego debe enviarnos copias del formulario con su correspondiente sello de recepción y de la boleta de deposito, por correo ó por fax.
¿Cuándo se cancela la póliza de ART?
En el caso de que una empresa haya acumulado dos períodos impagos o diferencias en los pagos de algunos meses que lleguen a sumar dos cuotas o más impagas, el contrato será rescindido por falta de pago (previa notificación al domicilio informado por la empresa)
Superintendencia de Seguros de la Nación - Organo de Control de la Actividad
Aseguradora y Reaseguradora.
0800-666-8400 - www.ssn.gob.ar - Nº de inscripción: 65676